Las modificaciones del Reglamento Técnico 019/2011 "Sobre la seguridad de los equipos de protección personal" surtieron efecto el 27 de noviembre
27 de noviembre de 2019, están surtidas en vigor las modificaciones del Reglamento Técnico de la Unión Aduanera "Sobre la seguridad de los equipos de protección personal" (TR CU 019/2011), adoptadas por decisión del Consejo CEE de 28 de mayo de 2019, No 55.
Las modificaciones se refieren a la especificación del alcance de los reglamentos técnicos y los requisitos individuales para los equipos de protección personal.
Cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, que estaban cubiertos por el reglamento técnico "Sobre la seguridad de los vehículos con ruedas" (TR CU 018/2011), y ciertas categorías de equipos de protección personal diseñados o modificados para proteger contra agentes bacteriológicos (biológicos) y materiales radiactivos que pueden ser utilizados con fines militares, de sustancias químicas tóxicas utilizadas en armas químicas, y los productos químicos utilizados contra disturbios están ahora exentos.
La lista de productos sujetos a este reglamento técnico se complementó con equipos de protección personal para manos y pies con protección contra el agua y soluciones de sustancias no tóxicas.
Se especificaron requisitos separados para los trajes con aislamiento del agua y soluciones de sustancias no tóxicas, EPI de impacto mecánico, así como filtrado de EPI del sistema respiratorio. Además, el reglamento técnico se complementó con los requisitos de un auto-rescatador de filtros diseñado para proteger a una persona de productos de combustión tóxica durante el rescate y la evacuación en caso de incendio, así como ppe de manos y pies con protección contra el agua y soluciones de sustancias no tóxicas. Para el EPP de los órganos auditivos, se ha modificado el formulario para confirmar el cumplimiento de la declaración de certificación.
Mediante la decisión de la Junta CEE de 6 de agosto de 2019 se estableció el no 134 el procedimiento de introducción de modificaciones, que establece que los documentos sobre la evaluación de la conformidad del EPI con los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento técnico emitidos o adoptados antes del día en que las modificaciones entren en vigor (27 de noviembre de 2019) son válidas hasta su fecha de vencimiento.
La liberación de productos en presencia de dichos documentos de evaluación de la conformidad está permitida antes de su fecha de caducidad. La circulación de estos productos es posible durante su vida útil o duracion.
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