¿Debe reemitirse el certificado de EAC si cambia la dirección del solicitante? | 2020
Debido a las normas de conformidad de evaluación de la CEA, anteriormente era obligatorio volver a emitir certificados de la CEA siempre que la dirección del solicitante cambiara. Esto dio lugar a gastos adicionales y consumo de tiempo.
El Servicio Federal de Acreditación (Rosacreditación) llevó a cabo una reunión sobre la aplicación de las normas de sistemas uniformes de evaluación de la conformidad de las mercancías se publicó oficialmente el 16 de enero de 2020. Los resultados se refieren al objeto de la reemisión del certificado al cambiar la dirección del solicitante.
El debate comenzó debido a las solicitudes de los participantes en la actividad económica extranjera y a la aplicación de las normas de la Decisión del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática (CEPE) No 44 "Sobre sistemas ejemplares de evaluación de la conformidad" de fecha 18 de abril de 2018.
Tras el examen del marco jurídico de la Unión Económica Euroasiática (EU), los participantes en la reunión llegaron a la conclusión de que no es necesario volver a expedir el certificado si se modifica la dirección de la demandante.
La conclusión se recomienda para su consideración para el FCS (Servicio Federal de Aduanas).
A la reunión asistieron también delegados del Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Industria y Comercio, el Servicio Federal de Aduanas y otros departamentos interesados.
Estaremos supervisando la aplicación de esta declaración.
Por favor, envíe sus solicitudes a inquiry@wwg.eu.com